Resumen: Tutela de libertad sindical. Falta de convocatoria de un sindicato para la adopción de acuerdos en la empresa. Falta de contradicción.
Resumen: La pérdida de una maleta en un viaje aéreo enfrenta a la compañía y al viajero, quien solicita el valor del contenido de la maleta, daños morales y por las gestiones y las llamadas a la compañía. El convenio de Montreal establece un plazo de caducidad por el transcurso de 2 años. En cuanto a la caducidad, no se produce porque hay que tener en cuenta la suspensión de los plazos por la legislación COVID. La sentencia reitera que tanto los daños morales como materiales en el contexto del Convenio de Montreal tienen un límite, porque tiene un sistema monista que incluye tanto el daño material como los morales; pero con excepción de las indemnizaciones punitivas o de naturaleza no compensatoria. Además, no consta que el viajero hubiera realizado una especial declaración del valor de lo que contenía su maleta. Sin embargo, el volumen de la maleta y su peso permite flexibilizar la indemnización, pero hasta un determinado nivel.